Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta, en fecha 31 de marzo de 2017, por el profesional del derecho HENRY DAVID RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.152, en su carácter de defensor privado del ciudadano RAFAEL JESÚS GARCÍA LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-16631170, en contra de la profesional del derecho LORENA RODRÍGUEZ SOLER, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89.7 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por no presentar pruebas que funden su recusación, conforme al criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justici.....