Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada en fecha seis (6) de abril de 2017, presuntamente por la ciudadana MADALIT CRUZ ANGULO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.637.311, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano BORIS LOVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nº 188.715, por ser contraria al orden público y procesal, al no haber sido suscrita ante la Secretaria de este Juzgado por la solicitante, y por la abogada en ejercicio.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.