Solicitud Nº 8534.-
Sentencia: Nº 62.- (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana YULITZA GREGORIA MORILLO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.451.648, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.564 y expone:
Que en fecha 31 de enero de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano BLADIMIR ANTONIO TORRES LEAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7.960.100 y quien fuera su legítimo esposo. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos e hizo constar que sus legítimos padres FRANCISCO JOSÉ TORRES y JOVITA LEAL DE TORRES, quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad números V-1.596.228 y V-5.719.921, respectivamente, y fallecieron previo a la muerte de su legítimo esposo. Que previo cumplimiento de los requisitos legales se sirva este Tribunal declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante BLADIMIR ANTONIO TORRES LEAL, ya identificado. Solicitó copias certificadas de la y la devolución de los originales con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Actas de Defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA YULITZA GREGORIA MORILLO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.451.648, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante BLADIMIR ANTONIO TORRES LEAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7.960.100, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir la solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
Marisol**..
|