Por lo anterior, siendo que la ejecución forzosa comporta la desposesión material del bien inmueble objeto del presente litigio a la parte demandada, es oportuno señalar que ya consta en actas que fue agotado el procedimiento previo previsto en el artículo 5 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual constituye la protección social que el Estado le brinda a la familia, a fin de garantizar el derecho a la vivienda, mediante la prohibición de practicar medidas judiciales o administrativas que conlleven la pérdida de la posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, sin el cumplimiento previo de los trámites establecidos en la misma; según dicha resolución emitida por la Oficina Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Región-Zulia en fecha 05 de febrero de 2015, signada con el N° AI0001-02-2015, el ciudadano Gervis Daniel Medina Ochoa, posee un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, por lo que, dicha di.....