Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, suscrita por la abogada JUANITA MARIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.561, actuando en representación de la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.676.324, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el presente juicio seguido contra el ciudadano GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.451.444, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.461, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus derechos, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la transacción judicial celebrada conforme al ordinal 4 de la misma, vale decir, la desocupación del inmueble de conformidad al procedimiento establecido en la Ley y el pago de los cánones de arrendamiento insolutos hasta la total desocupación del inmueble con los daños y perjuicios correspondientes, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Ahora bien, consta en actas procesales que en fecha 1 de julio de 2011, se dictó resolución homologando un acuerdo celebrado entre los ciudadanos Aritza Fernández y Gervis Medina, parte actora y parte demandada en el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, y una vez puesto en estado de ejecución forzosa, se libro despacho de comisión, el cual correspondió conocer por efectos de distribución al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, posteriormente en fecha 12 de agosto de 2015, los referidos ciudadanos con el objeto de poner fin a la presente causa, celebraron un nuevo convenio de mutuo y amistoso acuerdo ante el Tribunal comisionado estableciendo en el contenido del mismo lo siguiente: (…) PRIMERO: En fecha 12 del mes de noviembre de 2015, a las 10 A.M. entrego formalmente y libre de cosas y personas el apartamento ubicado en la calle 69ª, sector Santa María, Edificio Rif, apartamento 3-A, piso 3, de la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, inmueble este objeto del presente litigio, cuyas llaves se entregará personalmente a la ciudadana: Aritza Fernández, plenamente identificada ó a la ciudadana Juanita Pérez, abogada en ejercicio. SEGUNDO: En caso de incumplimiento a la entrega material del inmueble antes identificado en la fecha indicada, autorizo al Tribunal para que ponga en posesión del inmueble antes identificado, objeto del presente litigio a la ciudadana Aritza Fernández, plenamente identificada y parte accionante en la presente causa. TERCERO: Solicitamos al presente Tribunal, no sea archivado el presente, hasta el cumplimiento del mismo”. Acto de autocomposición procesal que según consta en actas procesales fue homologado por este Tribunal por resolución de fecha 16 de marzo de 2016.

Por lo anterior, siendo que la ejecución forzosa comporta la desposesión material del bien inmueble objeto del presente litigio a la parte demandada, es oportuno señalar que ya consta en actas que fue agotado el procedimiento previo previsto en el artículo 5 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual constituye la protección social que el Estado le brinda a la familia, a fin de garantizar el derecho a la vivienda, mediante la prohibición de practicar medidas judiciales o administrativas que conlleven la pérdida de la posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, sin el cumplimiento previo de los trámites establecidos en la misma; según dicha resolución emitida por la Oficina Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Región-Zulia en fecha 05 de febrero de 2015, signada con el N° AI0001-02-2015, el ciudadano Gervis Daniel Medina Ochoa, posee un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, por lo que, dicha dirección Ministerial considera que el referido ciudadano no es sujeto objeto de protección, lo que habilita la ejecución del desalojo por vía judicial. Así pues, por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en fecha 12/08/2015 ante el Tribunal comisionado, el cual fue homologado posteriormente en fecha 16 de marzo de 2016, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 69A sector santa maría, Edificio Raffi, Apartamento 3-A, piso 3, de la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la ciudadana Aritza Geraldine Fernández Agüero, tal como quedo acordado en dicho convenimiento por las partes contendientes en el presente proceso.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente a un Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Líbrese despacho acompañado con copia certificada de la presente resolución, así como con copia de la resolución proferida por la Oficina Contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, Región-Zulia y oficio a objeto de distribuir el despacho comisorio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTE (20) del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
Abg. Aranza Tirado Perdomo