DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de brindar seguridad jurídica de las partes, aplicando la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1° REPONE LA CAUSA, al estado de la celebración de la audiencia preliminar primigenia, lapso comenzará a transcurrir desde el momento que conste la última certificación de la secretaria, contados los seis (6) días que se conceden como término de distancia, más diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar a las diez de la mañana (10:00), sin necesidad de notificación previa de la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A, por cuanto se encuentra a derecho. 2° ADMITE LA TERCER.....