Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur realizada por el ciudadano WILLIAMS RODRÍGUEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.833.822, asistido por la abogada en ejercicio ROSMERCY GUANIPA DEL RIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.228 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sobre la sentencia de divorcio dictada en fecha 29 de julio de 2013, proferida por el Juzgado de Relaciones Familiares del estado de Rhode Island. Kent, SC, Estados Unidos de América.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la presente sentencia.