En consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, y en aras de garantizar el debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el DESISTIMIENTO formulado por el defensor agrario JUAN DE DIOS POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros V- 10.425.512, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.231, defensor público N° 2 de la extensión Santa Bárbara del estado Zulia, en representación de los ciudadanos YULITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ MÁRQUEZ, EURO ÁNGEL SOLARTE, DAIYANNA DEL CARMEN CELIS CELIS, YULY ISABEL CALDERÓN PATERNINA y YARCIGLIA YANET GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.222.636.....