este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por un inmueble y su parcela de terreno propio, ubicado en la calle Jauregui, a ciento siete metros (107Mts) de la calle Campo Elías, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno Municipal y mide ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61Mts); SUR: Linda con vía pública, calle Jauregui y mide cuatro metros con un centímetro (4,01Mts); ESTE: Con terreno propiedad del señor Arnardo Enrique Hernández Largo y mide cuarenta y nueve metros con ocho centímetros (49,08Mts); y OESTE: Con Ligia de García y mide cuarenta y nueve metros .....