¿ CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana AIDEE RAMONA MILLANO DE ATENCIO, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil FERRETERIA Y PINTURAS EL GALLO PELÓN, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de noviembre de 2011; y, por vía de consecuencia,
¿ INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguida por la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURA, en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA Y PINTURA EL GALLO PELON, C. A.
Queda de esta manera Revocada la decisión apelada.
En virtud de lo decidido, no existe especial pronunciamiento respecto a las costas procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previ.....