es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha Cinco (05) de Mayo de 1.998, sobre N° 6-21, ubicado en la Parcela N° 78 de la Urbanización Monte Claro (antes 18 de Octubre), Calle Ñ, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 1.984, bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 21. De la misma manera este Tribunal Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador.-