REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinte (20) de abril de 2012.-
202° y 153°
Visto la Transacción realizada por las partes en esta misma fecha, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos JORGE ALBERTO CACIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.516.148, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAROL ALBERTO CACIQUE PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 14.306.397, parte demandante en la presente causa, y por la otra parte la abogada MARIA DE LOS ANGELES CARROZ, titular de la cédula de identidad No. 5.825.066 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CRISTAL, C.A, parte demandada en la presente causa, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del presente auto con inserción de la anterior diligencia- Así se resuelve.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 24.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-