JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinte (20) de abril de 2.012.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo del presente año, inserta en el folio ciento cincuenta y ocho (158) de la pieza principal, suscrita por el ciudadano DAVID VILLALOBOS, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZUNNY GERMÁN, parte co-demandada en la presente causa, por medio del cual consignan desistimiento emanado de la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, bajo el nro. 56, tomo 184 de fecha siete de diciembre de 2.011, solicitando la homologación de la misma y la suspensión de la medida decretada, es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha Cinco (05) de Mayo de 1.998, sobre N° 6-21, ubicado en la Parcela N° 78 de la Urbanización Monte Claro (antes 18 de Octubre), Calle Ñ, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 1.984, bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 21. De la misma manera este Tribunal Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA SRRIETA FINOL.-


Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.),
Se dictó y publico la presenta resolución signada bajo el Nro. .-
Asimismo en la misma fecha se libró oficio signado bajo el Nro. -2.011.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-






CRF/mc*.-
Exp. Nro. 2.308.-