Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos, JOSE ANTONIO MOLINA MARRIAGA , Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-22.120.072 , asistido en este acto por la abogada en ejercicio DENISE SUAREZ, Venezolana , mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 18.576.455, por una parte y por la otra el abogado NOE AVILA, abogado , quien es mayor de edad , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.504 , actuando en este acto en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL GRANJERO, C.A. Donde le cancela al EXTRABAJADOR :: JOSE ANTONIO MOLINA MARRIAGA, la cantidad de OCHO MIL .BOLIVARES ( Bs 8.000) mediante No 38531627, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal de.....