REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000751
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos, JOSE ANTONIO MOLINA MARRIAGA , Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-22.120.072 , asistido en este acto por la abogada en ejercicio DENISE SUAREZ, Venezolana , mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 18.576.455, por una parte y por la otra el abogado NOE AVILA, abogado , quien es mayor de edad , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.504 , actuando en este acto en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL GRANJERO, C.A. Donde le cancela al EXTRABAJADOR :: JOSE ANTONIO MOLINA MARRIAGA, la cantidad de OCHO MIL .BOLIVARES ( Bs 8.000) mediante No 38531627, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal de fecha 13 de abril de 2012, . La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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