En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos FRANCY CECILIA GARCÍA DE GONZÁLEZ, ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, FRAHIRYS JOSUE GONZÁLEZ GARCÍA y FARIHANY PATRICIA GONZÁLEZ GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-3.994.797, V-14.697.083, V-18.625.244 y V-18.625.245, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte so.....