REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
200° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana FRANCY CECILIA GARCÍA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.994.797, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DEINI BEATRIZ GARCÍA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.565, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, FRAHIRYS JOSUE GONZÁLEZ GARCÍA y FARIHANY PATRICIA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.697.083, V-18.625.244 y V-18.625.245, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FREDDY JOSE GONZÁLEZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.799.427, falleciendo Ab-intestato, el día veintinueve (29) de enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número doce (12), del libro I, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre el extinto FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ SILVA y la ciudadana FRANCY CECILIA GARCÍA BRICEÑO, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, anotada bajo el número seiscientos diecinueve (619), correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número cincuenta y cuatro (54), del libro 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRAHIRYS JOSUE GONZÁLEZ GARCÍA, emanada de la Prefectura del extinto Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo (hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), inserta bajo el número setecientos cincuenta y siete (757) del año mil novecientos ochenta y siete (1987), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la mencionada ciudadana y el causante. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FARIHANY PATRICIA GONZÁLEZ GARCÍA, emanada de la Prefectura del extinto Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo (hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), inserta bajo el número dos mil quinientos veintiocho (2.528) del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la mencionada ciudadana y el causante. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JUNIOR GARCÍA y MERWIN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.872.512 y V-5.802.237, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen desde hace varios años a la ciudadana FRANCY GARCÍA e igualmente a sus hijos, el primero de ellos por ser su vecino; que es cierto y les consta que FREDDY GONZÁLEZ SILVA, falleció el día veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010); que es cierto y les consta que FREDDY GONZÁLEZ laboró como Supervisor de Servicios Internos en el Hospital General del Sur de Maracaibo; que es cierto y les consta que los Únicos y Universales Herederos de FREDDY GONZÁLEZ son su esposa FRANCY GARCÍA y sus tres hijos ALEJANDRO, FRAHIRYS y FARIHHANY GONZÁLEZ GARCÍA. 6) Copia de la cédula de identidad del causante y de los solicitantes de autos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre la ciudadana FRANCY CECILIA GARCÍA DE GONZÁLEZ y el causante FREDDY JOSE GONZÁLEZ SILVA, y el vínculo filiatorio existente entre éste y sus hijos ciudadanos ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, FRAHIRYS JOSUE GONZÁLEZ GARCÍA y FARIHANY PATRICIA GONZÁLEZ GARCÍA, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos FRANCY CECILIA GARCÍA DE GONZÁLEZ, ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ GARCÍA, FRAHIRYS JOSUE GONZÁLEZ GARCÍA y FARIHANY PATRICIA GONZÁLEZ GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-3.994.797, V-14.697.083, V-18.625.244 y V-18.625.245, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

M.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,

M.Sc. GABRIELA BRACHO