REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO



JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010). 200° y 151°. Vistas las resultas de la comisión en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación intentó la sociedad mercantil TORNILLOS HATICOS, C.A en contra de la sociedad mercantil FERREMATERIALES DEL LAGO, C.A, para practicar la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandada, éste Tribunal constató que en la practica de la referida medida, que el ciudadano GODOFREDO ANTONIO RIVERO GALIZ, quien manifestó ser el Gerente General la sociedad mercantil demandada, expuso que con el fin de evitar la ejecución de la medida pagaba en el acto a la empresa demandante la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 7.479,20), monto que incluye la cantidad que establece la comisión con inclusión del monto intimado mas un cuarenta por ciento (40 %), haciendo el referido pago mediante cheque signado con el numero 00004576, librado contra el Banco Provincial, agencia Maracaibo avenida 20, de la cuenta corriente número 0108-0300-48-0100052424, perteneciente a Ferremateriales del Lago, C.A, a la orden de Carlos Caballero de fecha 23 de marzo de 2010, con la mención No Endosable. En el mismo acto el ciudadano Carlos Caballero, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, aceptó el pago que se le hizo y declaró haber recibido el cheque identificado, razón por la que solicitó del tribunal ejecutor que se abstuviera de practicar la medida preventiva para lo cual fue comisionado ordenado la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. En consecuencia, visto el convenimiento de pago hecho por el Gerente General de la sociedad mercantil demandada y aceptada la forma de pago por parte del ciudadano Carlos Caballero, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TORNILLOS HATICOS, C.A., a quien le fue conferida la facultad para recibir cantidades de dinero, este Tribunal le imparte la aprobación al convenimiento hecho por la parte demandada, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

Expediente 2154-10