En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con los establecido en el articulo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario SE REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, formulada por el abogado en ejercicio, LUIS PAZ CAIZEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.762.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19540, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DARIO VALERA ORTIGOZA, Venezolano mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº 9.707.366, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictada en fecha 05 de noviembre de 2008, contra la providencia administrat.....