DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un galpón industrial distinguido con el N° 2, nomenclatura catastral N° 176-20A, el cual forma parte de tres (03) galpones, ubicado en la Avenida 50 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la altura del Kilómetro siete y medio de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con el galpón signado con la nomenclatura catastral N° 176-20C, y terrenos propiedad que son o fueron de la Sucesión de Jesús Bernardoni.- SUR: Con el galpón signado con la nomenclatura catastral N° 176-20B, y terrenos que son o fueron de Astilleros del Lago C.A.- ESTE.....