Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio ALBERTO JURADO SALAZAR en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO MDAH NAMMOUR, en contra del Abogado JOSÉ VICENTE FARÍA LOZADA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 4C-5587-06, seguida al ciudadano ALBERTO MDAH NAMMOUR ya citado, y en consecuencia impone MULTA al ciudadano Abogado en ejercicio ALBERTO JURADO SALAZAR, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), al considerar este Tribunal Colegiado que la causal de recusación no fue criminosa, debiéndose seguir el procedimiento estipulado en el artículo 98 ejusdem, para su cancelación; por lo que deberá dirigirse a las Ofi.....