Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con el penado CARLOS AUGUSTO GÓMEZ CAÑIZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, titular de la cédula de identidad N° V-13.652.822, hijo de los ciudadanos Sara Cañizales y Dimas Gómez, y residenciado en la Carrera 38 con calle 13, detrás de Santa Bárbara, Callejón 10, Casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.