Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al acusado JULIO CESAR CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agente de Seguridad en la Alcaldía del Municipio Rosario de Perija, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.895.337, hijo de CARMEN MIRELLY BELTRAN DE CAMPOS y CESAR CAMPOS, residenciado en el Barrio El Delirio, al Fondo de la Universidad, casa sin numero, a 50 metros del Mercal de Marquito, Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, bajo las condiciones establecidas en los ordi.....