SE CONDENA al acusado: LUCIDIO SEGUNDO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V7.770.745, fecha de nacimiento 08-12-63, de 41 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lucidio Enrique Zabala Pírela y de Maria Lucila Mendoza(Díf), y residenciado en el sector 18 de octubre, calle 59 con avenida 9B, casa N° 6-63 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución, más las accesorias de Ley, como autor del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ENDRINA MARGARITA RAMIREZ INESTROZA, en razón de la ADMISIÓN QUE DE LOS HECHOS IMPUTADOS, han hecho los mismos en esta Audiencia. Y Asi se decide; En consecuencia, la mencionada condena la deberá cumplir dicho penado en el establecimiento penitenciario que dete.....