EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección Patricia Ribera y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos consistente en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Siete (7) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa 502