Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ AVILAN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y (04) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el art. 455 Ord.4 en relación con el 80 y 82 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Ejusdem, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo estblecido en los articulo 77.4 del Código Penal, 330.6, 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la prese.....