Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO, venezolana, indocumentada, de veintiséis (26) años de edad, de ocupación comerciante, residenciada en el callejón el pinar, Nº 110, detrás de la Iglesia San Miguel, Sabaneta. Solicitase el traslado de la penada para el día 26-04-04 a objeto de notificarla de esta decisión. Regístrese, ofíciese y notifíquese.