REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de Abril de 2.004

194º y 145º
CAUSA N° 7E-0063-04 DECISION N° 140-04
Vista el Informe Técnico Nº 111 de fecha 31-03-04 emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE a la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO FERNANDEZ, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado para resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (275 y 276) Informe Técnico Nº 111 suscrito por la Soc. ESMEIDA PIRELA y la Psicólogo MIRLA MONTIEL delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia de fecha treinta y uno (31) de marzo 2004 correspondiente a la mencionada penada, mediante la cual dejan constancia que la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO no es APTA para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “ ...se propone DESFAVORABLE en razón a los siguientes elementos:

- Locus de control externo sin la evidencia del requerido apoyo de contención por parte de familiares, siendo este un requisito primario para la medida solicitada.
- Manejo flexible de normas y valores.
- Presenta conducta carcelaria con sanciones disciplinarias.
- Metas y planes de vida futura poco concretas.

CONCLUSION:

JHOANNY DEL CARME BRAVO, NO ES APTA a la medida de Regimen Abierto que se le solicita
RECOMENDACIONES:
Contactar a sus familiares estimulándoles a asumir el rol de apoyo integral que requiere la evaluada.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada JHOANNY DEL CARMEN BRAVO, venezolana, indocumentada, de veintiséis (26) años de edad, de ocupación comerciante, residenciada en el callejón el pinar, Nº 110, detrás de la Iglesia San Miguel, Sabaneta. Solicitase el traslado de la penada para el día 26-04-04 a objeto de notificarla de esta decisión. Regístrese, ofíciese y notifíquese.


LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 140-04. Se ofició al bajo el Nº. 1414-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 293 y 294-04

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ