REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2004
194° y 145°

CAUSA No- 7E-030-02 DECISIÓN No. 143 -04.-

Vista la comunicación Nº 837 de fecha 23-03-2004, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Lic. María González de G., en la cual consta que el penado WILBERTO ALONSO MARÍN PIÑEIRO, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 7.711.081, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por el lapso de TRES (03) AÑOS impuesto por el Tribunal Primero de Ejecución, por decisión No. 069-01 de fecha 23-03-01.-
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado WILBERTO ALONSO MARÍN PIÑEIRO, cometió el delito en fecha 01-12-00 y fue condenado por el Juzgado 9° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.-.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 01-12-00 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado WILBERTO ALONSO MARÍN PIÑEIRO, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 7.711.081, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 143-04 en el libro respectivo y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 404-04, 305-04 y 306-04.


LA SECRETARIA,

MMA/lady
CAUSA N° 7E-0030-02