PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y tramitar la demanda de nulidad de matrimonio fundamentada en el artículo 50 del Código Civil incoada por la ciudadana Eleida Bracho Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.052.695, actuando en representación de los ciudadanos Idania Beatriz Fuenmayor de Díaz, Gerardo Adalberto Díaz Fuenmayor y Carolina Beatriz Díaz Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 6.833.493, 16.560.405 y 16.783.229, respectivamente, según poder otorgado ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 77, tomo 09.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a fin de que conozcan y tramiten la misma, en consecuencia, se ORDENA la remisi.....