PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO, de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2017, dictada por el Juzgado octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA EXPERTICIA REALIZADA DE FECHA 14 DE MARZO DE 2017, elaborada por el experto Graciliano Méndez adscrito a SERVICIO AUTÓNOMO DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTO TÉCNICOS (SENCAMER); en consecuencia se ordena la realización de una nueva Experticia Técnica, de conformidad con lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora recurrente en su particular 5. TERCERO: NO EXISTE CONDENATORIA EN COSTA a la parte recurrente por haberle prosperado el recurso.