REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º


ASUNTO: VP01-R-2018-000012
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2017-000501

DEMANDANTE: ALIRIO MANIEL NIÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 25.196.219, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
DEMANDADA: AGRO INDUSTRIAS LACTEAS PACOMELA, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 03/12/1987 anotada bajo el Nro. 7, Tomo 33, Tomo 84-A.
Motivo: Desistimiento.

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por los ciudadano ALIRIO MANIEL NIÑO GARCIA, en contra de la sociedad mercantil AGRO INDUSTRIAS LACTEAS PACOMELA, C.A., en virtud del recurso de apelación intentado por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha primero (1) de febrero del año 2018, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha quince (15) de marzo del año 2018, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente o su representación judicial, así como de la comparecencia de la parte demandante y sus respectivos apoderados judiciales.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera menester puntualizar que en el presente asunto ha operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme. Así se decide.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha primero (1) de febrero del año 2018, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. 3) SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

ALYMAR RUZA
LA SECRETARIA

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (3:32 p.m.), quedando registrados bajo el no. PJ0642018000021.

ALYMAR RUZA
LA SECRETARIA