Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Desalojo Arrendaticio intentado por los ciudadanos CARMEN ADRIANA MEDRANO SALAZAR y WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.676.940 y V-6.889.597, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.724 y 112.480, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MARÍA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-3.871.032, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VELÁSQUEZ PEÑA,
titular de la cédula de identidad N° V-16.037.246 de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:.....