EEn razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA ha lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARIA LEAL GUERERE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.330.454, domiciliado en el Sector 20 de Mayo, calle 7, casa Nº 17-49, Santa Bárbara de Zulia, municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424 712 64 37, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAYANIRA ESPINOZA FERRER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.372.371, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.280, con domicilio procesal en el Sector Ciro Morales, Avenida 20, casa Nº 12-69, Santa Bárbara de .....