REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007698
ASUNTO : VP02-S-2013-007698
Resolución No. 0526-2014

Visto que en fecha veinte (20) de marzo de 2014, se celebró el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano EDIPSON JOSE DIAZ LUJANO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 27-01-1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.736.284, HIJO DE DAXIDA LUJANO Y EDIPSON DIAZ, URBANIZACION SAN FELIPE, CALLE 28G, FRENTE A LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL NORIEGA TRIGO. MUNICIPIO SAN FRANCISOC ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6158845, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en contra de la ciudadana : ADRIANA CAROLINA VALERO SANCHEZ.
Constituido el Tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la vindicta pública, Abg. SANDRA ANTUNEZ, ratificó el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano EDIPSON JOSE DIAZ LUJANO, solicitando se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y mantener las medidas contempladas del articulo 87 de la Ley Especial.. Se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos, a lo cual el imputado expuso: “ si admito los hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” De igual forma, intervino la Defensora Privada, abogada: MIRLEN HERNANDEZ, quien señaló: “solicito se le imponga de las obligaciones y el tiempo de régimen de prueba, solicito copias del acta. Es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, la víctima y la Defensa, así como el Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado EDIPSON JOSE DIAZ LUJANO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado EDIPSON JOSE DIAZ LUJANO por la comision del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA VALERO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado EDIPSON JOSE DIAZ LUJANO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; asimismo deberá asistir a la JORNADA DE LIMPIEZA, ARBORIZACIÓN Y ORNAMENTACION en fecha 25-04-2014 a partir de las 08:00 a.m.; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) se revoca la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 8 del artículo 87 de la ley especial de género y se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, E) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°. Se acuerdan las copias por secretaria. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA


LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR