Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos SUJEIDY KARELIS DATICA NAVA y BENNYS DANIEL GIL QUIJADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-20.256.793 y V-17.335.823, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 30 de noviembre de 2007, ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 51, expedida por la misma, la cual contrajeran los ciudadanos SUJEIDY KARELIS DATICA NAVA y BENNYS DANIEL GIL QUI.....