Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DE MANERA UNANAIME PRIMERO: CULPABLE al Acusado ABEL SEGUNDO GUERRA BONARVES, quien estando libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno, manifestó ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.794.238, hijo de Sentida Bonardes y Abel Guerra, profesión u oficio comerciante, de 28 años, fecha de nacimiento: 29-11-1979, residenciado: Barrio panela, casa No. 35B, Ciudad de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR ANTONIO GONZALEZ NAVAR.....