REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUCIO
Maracaibo, 20 de marzo del 2009
196° Y 147°
Por cuanto se observa que el Defensor Abog. Jose Alexander Finol ha solicitado en nombre de su defendido RICHARD PEÑA que sea extendido el lapso de presentación del que goza actualmente es decir cada OCHO (08) dias ya que el mismo ha cumplido cabalmente, este Tribunal para decidir realiza el siguiente pronunciamiento:
De una revisión de las actuaciones se evidencia que al acusado de autos RICHARD PEÑA se le acordo Medida Cautelar Sustitutiva de Privacion Preventiva de Libertad segun articulo 156 del Codigo Organico Procesal Penal 3°,4° y 8° en fecha 16-06-08 siendo efectiva la libertad del acusado previo su compromiso en fecha 10-07-08, momento a partir del cual empezó a cumplir con la obligación impuesta con la presentación periódica por ante el Tribunal cada OCHO (08) dias, evidenciándose del sistema de presentaciones que se ha presentado regularmente desde el 17-07-08 hasta el 20-03-09.
Por ello estima este Tribunal procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en atención al cumplimiento que ha dado el acusado a la obligación que le fue impuesta, por lo que acuerda extender el lapso al cual se refiere la Defensa de OCHO (08) dias a QUINCE DIAS (15) Y ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y extiende el lapso a que se refiere la Defensa de OCHO (08) dias a QUINCE DIAS (15) Y ASI SE DECIDE REGISTRESE PÚBLIQUESE Y NOTIFIQUESE
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Se registro la presente decisión con el N° 18-09
LA SECRETARIA