ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: ha lugar parcialmente la solicitud de la defensa y se declara la nulidad del Acta de inspección técnica del lugar y sitio de los hechos, signada bajo el numero C-054-09, inserta al folio N° 06 y su vuelto y del Acta de Experticia de Reconocimiento realizada a un objeto contundente denominado piedra, inserta al folio N° 10, de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ha lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MEDINA RINCON; ELEANDRO ENRIQUE MEDINA RINCON, y EDUAR JOSE BORMITA CHACON, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15-08-1989, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.261.483, Hijo de ANTONIO BORMITA y ANA CHACON, y residenciado en el Parcelamiento L.....