Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2009 por la abogada en ejercicio Deyaniira Bravo, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 56.811, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES FERGOMU, C.A. (HOTEL RESTAURANT Y BAR GRAN VIA, C.A.) e INVERSIONES EURO AMERICA E&J, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Daisy Oviedo, inpreabogado N° 29.510 asistiendo al ciudadano FREDY RAMON ACEVEDO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de seis mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 6.500,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judic.....