REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000517

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Marzo de 2009 por el abogado en ejercicio Fosé Molero Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 96.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AVICOLA OCCIDENTE, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Noemy Méndez, inpreabogado N° 138.055 asistiendo al ciudadano GIOVANNY CORTEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de veintisiete mil trescientos bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs.F. 27.300,24), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,