REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002194

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2009 por la abogada en ejercicio Deyaniira Bravo, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 56.811, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES FERGOMU, C.A. (HOTEL RESTAURANT Y BAR GRAN VIA, C.A.) e INVERSIONES EURO AMERICA E&J, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Daisy Oviedo, inpreabogado N° 29.510 asistiendo al ciudadano FREDY RAMON ACEVEDO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de seis mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 6.500,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo y devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,