Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa, referida al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la ciudadana LOURDES RINCÓN, ya identificada, en contra de la parte actora ciudadano DARIO ANTONIO MAPARY LARREAL, plenamente identificado en actas.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida totalmente en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE.