Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Igualmente se verifica de autos, que en fecha once (11) de febrero de 2015, el ciudadano JOSE LUIS VERA CEPEDA, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, identificados en autos, dejo constancia que fueron cumplidas las obligaciones asumidas en la referida transacción; por lo que este Juzgador declara terminado el procedimiento, ordenando no archivar el expediente en virtud de que aun existe un activo hereditario pendiente por liquidar. Así se d.....