Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS VERA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.716.489, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.185, actuando en representación de los ciudadanos GERMAN VERA MARTINEZ, HERNAN VERA MARTINEZ, LUCIA VERA DE MENDOZA, ANGEL REGINO VERA MARTINEZ, LILIA VERA DE LOPEZ y FRANCISCO ALONSO VERA MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 2.866.763, 2.866.778, 5.164.319, 3.773.736, 3.512.336 y 4.161.731 respectivamente, como se evidencia en Poder y Sustitución General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha cinco (05) de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 83, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones, y protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de febrero de 2004, anotado bajo el No. 8, Protocolo 3°, Tomo 2°, consignado en copia certificada del folio 214 al folio 216, hijos legítimos del causante ANGEL REGINO VERA MARTINEZ mejor conocido como REGINO VERA MARTINEZ, quien era venezolano, con cédula de identidad No. 1.670.262, fallecido el día dos (02) de septiembre de 1984, parte demandante en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido contra los ciudadanos HENRY BERNARDO VARGAS MORENO, ESTEBAN MORENO, AUDIO ENRIQUE MORENO, MARIA MORENO, EMIGDIO MORENO, ENDER VARGAS, MARISELA VARGAS Y JESUS MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad bajo los Nos. 3.929.367, 4.161.656, 9.751.198, 7.613.114, 5.040.839, 4.161.664, 5.036.661 y 9.783.186 respectivamente, codemandados en representación de su causante BERTHA MARGARITA MORENO HUERTA, quien fuera venezolana, con cédula de identidad No. 1.655.654, fallecida el día veintinueve (29) de diciembre del año 2008, y en representación del ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.067.713, por efecto de la renuncia de sus derechos hereditarios de su causante, cediéndole su cuota parte a su hermana, BERTA MORENO HUERTA, antes identificada, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA GARCIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.788; y la ciudadana LORENA BOSCAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado No. 89.808, en su carácter de Defensora Ad.-Litem del coheredero y codemandado HEBERTO ENRIQUE MORENO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.690.396; suscriben el presente escrito, debidamente asistidos y representados han convenido de conformidad con los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil en celebran la presente Transacción Judicial en fase de ejecución en los términos siguiente: (…) PRIMERO: En virtud de que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia desde hace varios años, específicamente en la etapa de subasta, que luego de haber sido celebrada en tres oportunidades no fue posible rematar el bien inmueble objeto de la misma y que se identificará suficientemente más adelante, aunado a que en dos oportunidades este digno Tribunal ha convocado a las partes para una conciliación que permita de común acuerdo fijar un precio menor al justiprecio realizado por los Peritos correspondiente, sobre el inmueble objeto del remate, sin que fuera posible llegar a un convenio satisfactorio para todos, la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS VERA CEPEDA, ya identificado, conviene de forma expresa en disminuir la cuota parte hereditaria que le corresponde del justiprecio pactado, a lo solos efectos de la presente transacción. SEGUNDO: Todas las partes presentes convienen en ceder los derechos hereditarios de propiedad, dominio y posesión que poseen sobre el inmueble constituido por una casa-quinta de trescientos metros cuadrados de construcción, y su terreno propio que tiene una superficie de ciento sesenta y nueve metros cuadrados, ubicado en la avenida 9 con calle 89C, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya nomenclatura municipal es 9-02, cuyos linderos son; Norte: con propiedad que es o fue de Telemina Vallejo, Sur: con casa que es o fue de Luis Hernández, intermedia calle 89C; Este: con avenida 9, y Oeste: con propiedad que es o fue de Marcos Paz Luzardo, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 1982, anotado con el número 17, Tomo 17, Protocolo Segundo, a los codemandados y coherederos, ciudadanos AUDIO MORENO y MARIA MORENO, antes identificados, con la finalidad de que les sean traspasados el 100% de los derechos de propiedad del inmueble antes referido, y que la presente Acta junto con su Homologación sirva de justo título de propiedad registrable. TERCERO: Los ciudadanos AUDIO MORENO y MARIA MORENO, antes identificados, como compensación por la cesión realizada, convienen en pagar a cada coheredero el monto que les corresponde por su cuota parte sobre el inmueble anteriormente identificado, los honorarios fijados por el Partidor, y parcialmente los Honorarios Profesionales de Abogados y de los Peritos, en virtud de la condenatoria en costas procesales, únicamente en lo que se refiere al activo aquí traspasado, de la siguiente manera; 1) Un cheque personal número 10000631, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del coheredero-demandante, ciudadano JOSE LUIS VERA CEPEDA, por la cantidad de setecientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.775.000,00), que se le entrega en este acto; 2) Un cheque de gerencia número 10458883, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del coheredero-demandado, ciudadano HEBERTO ENRIQUE MORENO HUERTA, por la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.158.000,33), que se consigna ante este Tribunal; 3) Un cheque personal número 65624653, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del coheredero-demandado, ciudadano HENRY VARGAS, por la cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos bolívares (Bs.39.582,00), que se le entrega en este acto; 4) Un cheque personal número 74624654, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del coheredero-demandado, ciudadano ESTEBAN MORENO, por la cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos bolívares (Bs.39.582,00), que se le entrega en este acto; 5) Un cheque personal número 78624655, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del coheredero-demandado, ciudadano EMIGDIO MORENO, por la cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos bolívares (Bs.39.582,00), que se le entrega en este acto; 6) Un cheque personal número 56624656, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del coheredero-demandado, ciudadano ENDER VARGAS, por la cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos bolívares (Bs.39.582,00), que se le entrega en este acto; 7) Un cheque personal número 64624657, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor de la coheredera-demandada, ciudadana MARISELA VARGAS, por la cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos bolívares (Bs.39.582,00), que se le entrega en este acto; 8) Un cheque personal número 67624658 del Banco Occidental de Descuentos, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del coheredero-demandado, ciudadano JESUS MORENO, por la cantidad de treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos bolívares (Bs. 39.582,00), que se le entrega en este acto; 9) Un cheque de gerencia número 10458884, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del Partidor designado en esta causa, OCTAVIO VILLALOBOS, que comprenden sus honorarios profesionales por el Informe presentado en esta causa, por la cantidad de diecisiete mil ochocientos once bolívares (Bs.17.811,00), que se consigna ante este Tribunal; 10) Un cheque personal número 82624659, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del Abogado asistente de la parte demandante-vencedora, ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, que comprenden los honorarios profesionales de todos los Abogados que actuaron asistiendo y/o en representación de la parte demandante, derivados únicamente del activo aquí traspasado, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), que se le entrega en este acto; 11) Un cheque personal número 20624660, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del Perito designado en esta causa, JOSE DUPUY, que comprenden los honorarios profesionales por el Justiprecio realizado únicamente del activo aquí traspasado, por la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.6.666,66), que se le entrega en este acto; 12) Un cheque personal número 83624661, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor de la Perito designada en esta causa, MARIA AMAYA, que comprenden los honorarios profesionales por el Justiprecio y su Actualización, realizado únicamente del activo aquí traspasado, por la cantidad de nueve mil doscientos seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.9.206,66), que se le entrega en este acto; 13) Un cheque personal número 79624662, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del Perito designada en esta causa, JAIME RODRIGUEZ, que comprenden los honorarios profesionales por el Justiprecio y su Actualización, realizado únicamente del activo aquí traspasado, por la cantidad de nueve mil doscientos seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.9.206,66), que se le entrega en este acto; 14) Un cheque personal número 32624663, del Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, a favor del Perito designado en esta causa, MIGUEL LEAL, que comprenden los honorarios profesionales por la Actualización del Justiprecio, realizado únicamente del activo aquí traspasado, por la cantidad de dos mil quinientos cuarenta bolívares (Bs.2.540,00), que se le entrega en este acto. Con el pago aquí efectuado en los términos referidos, los ciudadanos AUDIO MORENO y MARIA MORENO, portadores de las cédulas de identidad números 9.751.198 y 7.613.114 respectivamente, se convierten en legítimos propietarios del inmueble identificado en el particular segundo. Asimismo, con los pagos efectuados por Honorarios Profesionales de Abogados, Partidor y Perito, todas las partes quedan liberadas de sus obligaciones legales en los términos referidos. Se deja constancia que los Honorarios Profesionales de la Abogada Asistente de la parte demandada serán por cuenta de dicha parte. CUARTO: Todas las partes solicitan a este Tribunal que se abstenga de homologar el presente Acto de Autocomposición Procesal, hasta tanto la parte demandante deje constancia en actas del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este acto por los coherederos antes referidos. Igualmente, una vez que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas, se solicita este Tribunal que imparta su Homologación sobre la presente Transacción Judicial, le dé el carácter de Cosa Juzgada, emita las Copias Certificadas Mecanografiadas correspondientes para su Registro, y se abstenga de archivar el presente expediente, en virtud de que aun existe en el presente juicio un activo hereditario pendiente por liquidar”. En cuanto a lo establecido en el punto anterior, el ciudadano JOSE LUIS VERA CEPEDA, asistido por le abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, ambos identificados en autos, mediante diligencia de fecha once (11) de febrero de 2015, expuso: “Cumplidas como se encuentran las obligaciones asumidas en la Transacción Judicial celebrada en la presente causa, solicito a este Tribunal que proceda a su Homologación”.


El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal en fecha 27 de julio del mismo año, admitió la demanda ordenando la citación de los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ HUERTA, BERTA MARGARITA MORENO HUERTA y HEBERTO ENRIQUE MORENO HUERTA, identificados en actas, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, a fin de que contesten la demanda. Posteriormente en fecha 04 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la actora reformo la demanda, siendo admitida en fecha 05 del mismo mes y año.

En fecha 09 de agosto de 2005, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios para los mecanismos de transporte para practicar la citación de los demandados. Consecutivamente los días 05 y 14 de octubre del mismo año, el Alguacil Temporal ciudadano Luís López, se traslado para practicar la citación de los ciudadanos BERTA MARGARITA, HEBERTO ENRIQUE MORENO HUERTA Y JESUS MARIA RODRIGUEZ HUERTA, quienes no pudieron ser localizados. En virtud de ello, el demandante solicito se libren nuevamente los respectivos recaudos, ordenado en fechas 20 de octubre y 03 de noviembre del año 2005 respectivamente.

El día 25 de octubre de 2005, fue citado el ciudadano JESUS RODRIGUEZ; y ante la imposibilidad de citar a los codemandados BERTA MORENO HUERTA y HEBERTO MORENO HUERTA, la actora solicito los carteles de citación, ordenado en fecha 13 de diciembre de 2005; publicados en los diarios la Verdad y Panorama, los días 19 y 23 de diciembre del año 2005; desglosados y agregados en fecha 19 de diciembre de 2005; dejando constancia la secretaria del Juzgado, cumpliendo así con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ HUERTA, antes identificado, asistido por la abogada JULIA ELENA QUINTERO FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.393, dio contestación a la demanda y su reforma, renunciando a todos sus derechos hereditarios que le correspondieran por su causante MARIA HUERTA GONZALEZ viuda de VERA, cediéndoselos a su legitima hermana BERTA MARGARITA MORENO HUERTA. Posteriormente en fecha 30 de enero de 2006, la mencionada ciudadana, asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.580 y 34.997 respectivamente.

Ahora bien, en virtud de la imposibilidad de citar al ciudadano HEBERTO MORENO HUERTA, el apoderado judicial de la actora, solicito se designe defensor Ad-Litem, designando a la abogada en ejercicio LORENA BOSCAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.808, juramentada en fecha 10 de agosto de 2006, quien dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo.

Planteada así la situación y por cuanto el proceso ventilado no se encontró incurso en los supuestos de oposición y contradicción de la cuota correspondiente a cada coheredero contenida en los artículos 778 Y 780 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de noviembre de 2006, declaró procedente la Partición, emplazando a las partes para el nombramiento del partidor, quienes presentaron sus informes en fechas 08 de junio de 2011 y 21 de mayo de 2012 respectivamente. Posteriormente, en fecha 21 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicito a este Despacho en virtud del informe consignado, prosiga con la ejecución de sentencia; ante lo cual el Tribunal con el fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordenando notificar a la demandada del nuevo informe presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador cumplidas las formalidades previstas en la aludida sentencia, le impartió su aprobación, quedando firmes las adjudicaciones allí señaladas.

Tramitada la causa, este Órgano Jurisdiccional previa celebración del acto de remate, ordena la actualización del justiprecio por el tiempo transcurrido del primer avalúo realizado, librándose nuevos carteles de subastas en fechas 21 de julio, 07 y 19 de noviembre respectivamente del año 2014, evidenciándose en actas que al segundo acto de subasta celebrado no compareció ningún postor, declarando desierto el mismo; fijando el quinto día de despacho para llevar acabo el acto avenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Código de Procedimiento Civil, celebrados en fecha 16 y 21 de enero de 2015 respectivamente, los cuales no pudieron llevarse cabo por no estar presente la mayoría de los comuneros.

Encontrándose el juicio en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas y asistidas de abogados, realizan la transacción arriba señalada bajo las condiciones y términos indicados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, y en relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”

Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente se verifica de autos, que en fecha once (11) de febrero de 2015, el ciudadano JOSE LUIS VERA CEPEDA, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, identificados en autos, dejo constancia que fueron cumplidas las obligaciones asumidas en la referida transacción; por lo que este Juzgador declara terminado el procedimiento, ordenando no archivar el expediente en virtud de que aun existe un activo hereditario pendiente por liquidar. Así se decide.

Expídase copia certificada mecanografiada de la presente resolución y remítase mediante oficio al Registrador respectivo.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTE____ ( 20 ) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero