Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal octavo (8°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal noveno (9°) del artículo 346 del mencionado texto legal, referente a la cosa juzgada.
TERCERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN efectuada por el abogado en ejercicio Ricardo Cruz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corp Banca C. A. Banco Universal, por las razones antes expuestas.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo dispu.....