Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble formado por un lote de terreno y las mejoras y bienechurias sobre el fomentadas, ubicado en la carretera Machiques – La Villa, en el alineamiento Sur del antiguo Municipio Rosario Distrito Perijá del Estado Zulia, posee una superficie de 42.703,25 mts2. comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: carretera Perijá, tramo La villa-Machiques; Este: terrenos que son o fueron ejidos, Sur: terrenos que son o fueron Manuel Tapia y Noreste: vía hacia el cementerio jardines de la Paz, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, ha.....