Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Leovanys Fragozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.067, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE TERESA MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.803.288, en su condición de parte actora, en la cual indica que la ciudadana BERTILDA CARCAMO RODRÍGUEZ, parte demandada abandono el inmueble, introduciéndose inmediatamente de manera arbitraria la ciudadana SIMONA MENDEZ, por lo que solicita se notifique a dicha ciudadana, lo que se traduce a una reforma a la demanda, este Tribunal para resolver observa:

Según resolución de fecha diez (10) de diciembre del año 2012, este Juzgador decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por un inmueble ubicado en el Barrio Villa Centenario de Luz, calle 98C-3, entre avenidas 62A y 65, No. 62A-183, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Mide Once metros (11mts) y linda con vía pública que es su frente, calle 98C-3; Sur: Mide Quince metros (15 mts) y linda con propiedad que es o fue de Juan Imitola; Este: Mide Veinte metros (20 mts) y linda con la propiedad que es o fue de Maiquelis Fernández y Oeste: Mide Doce metros (12 mts) y linda con vía pública, avenida 65.

Asimismo, en la indicada resolución se suspendió la causa, por un lapso de cien (100) días hábiles, para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ordenándose la notificación de la ciudadana BERTILDA CARCAMO RODRÍGUEZ, para que dentro de los cinco (5) de despacho siguientes a que conste en actas su notificación, expusiera si tenia otro lugar donde habitar, y en caso de ser negativo se remitiría una solicitud al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda, a fin de que disponga un refugio temporal o solución habitacional definitiva.

Así las cosas, si bien la causa actualmente se encuentra suspendida, la reforma presentada por la parte demandante, incide en la continuación de la causa, a lo cual debe pronunciarse necesariamente este Juzgador, por lo que, acuerda revocar la suspensión del proceso decretada según resolución de fecha diez (10) de diciembre del año 2012, quedando vigente en los demás términos contenidos en la misma. Así se Establece.

Ahora bien, vista la reforma contenida en la diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2013, en la cual el representante judicial de la parte actora, señala que la ciudadana Bertilda Carcamo, abandonó el inmueble, el cual está siendo habitado por la ciudadana SIMONA MENDEZ, solicitando se notifique a dicha ciudadana de la causa, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, se admite por cuanto ha lugar en derecho, teniendo a la ciudadana SIMONA MENDEZ, como parte demandada en la causa. Así se Establece.-

En consecuencia, a fin de proceder a los efectos de la medida de secuestro dictada en actas, y visto que el inmueble sobre el cual fue dictada, por su descripción está destinado a la vivienda, este Tribunal ORDENA SUSPENDER LA CAUSA, POR UN LAPSO DE CIEN (100) DÍAS HÁBILES, a fin de proceder a cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.

Empero, siendo que en la causa la parte demandada, no ha contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o en su defeco de un defensor público en materia de protección del derecho de la vivienda, tal como lo establece la indicada Ley, se reforma lo acordado en la resolución de fecha resolución de fecha diez (10) de diciembre del año 2012, en el sentido que se ORDENA efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la señala Ley, conforme al ordinal 1 del artículo 13 de la citada Ley. Así se Establece.

A tenor de lo establecido en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, a fin de que proceda a iniciar el procedimiento administrativo respectivo, acompañando copia certificada de la totalidad del expediente, la cual se ordena expedir, autorizando para ello al ciudadano John Gómez, persona capaz y de este domicilio.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Resolución a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero