este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos JORGE ENRIQUE MOLERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 4.536.409, en su condición de cónyuge, DANIEL RAFAEL MOLERO QUIÑONEZ Y JORGE ENRIQUE MOLERO QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.525.925 y 14.863.306, respectivamente en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZORAIDA DE LOURDES QUIÑONEZ DE MOLERO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.184.178, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida Ab-Intestato en la Urbanización san Rafael, avenida 60B con calle 98 No. 97-97, Parroquia Cecilio Acosta de esta Ciuda.....