REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 22 de Enero de 2009, la ciudadana DEXI COROMOTYO VERA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.058.563, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la abogada ANYONIA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.805, ocurrió para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 364, levantada el día 03 de Marzo de 1995, por ante el Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por el Registro Principal del Estado Zulia antes referido; es decir, que se asiente en el contenido de la Partida de Nacimiento que el primer nombre como DEXY (con I LATINA) que es lo correcto y no DEXY (con Y GRIEGA).-
Por auto de fecha 27 de Enero de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, DEXI COROMOTO VERA DE SOTO, levantada por ante el Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalada en la parte interna del acta el primer nombre como DEXY (con Y GRIEGA) cuando lo correcto es DEXI (con I LATINA) según se evidencia en la parte superior de la copia certificada del acta de nacimiento de dicha ciudadana N° 364, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 364, expedida por el Registró Principal antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir el primer nombre como DEXY (con Y GRIEGA) cuando lo correcto es DEXI (con I LATINA), por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DEXI COROMOTO VERA DE SOTO y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 364 en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el primer nombre en la parte interna del acta como DEXI, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil del Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) día del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
Maria Rosa Arrieta Finol.
Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 119.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol.




CRF/ubal